Se trata del reembolso del 35% en percepciones de la AFIP por compras en moneda extranjera, aplicable a servicios en línea como plataformas de streaming y música. Todos los requisitos.

Aquellos que no estén registrados en los impuestos de Ganancias o Bienes Personales ahora podrán solicitar el reembolso del 35% de impuestos pagados por compras en moneda extranjera, aunque esto es aplicable a servicios en línea como plataformas de streaming y música, incluyendo servicios similares a Netflix, Amazon Prime Video, HBO o Spotify, a través del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Ahora bien, para saber cómo hay que solicitar el reintegro, hay que cumplir con los siguientes requisitos: 1) Ingresar a la web de AFIP con CUIT y clave fiscal, 2) Seleccionar “Devolución de percepciones”, 3) Elegir entre consultar o cargar manualmente. Para cargar, seleccionar “Nuevo”, ingresar año y mes (AAAAMM) y aceptar, 4) Verificar y presentar la percepción a devolver y 5) Descargar el comprobante.

Hay que resaltar que la AFIP puede tardar hasta 60 días hábiles para procesar la solicitud. Para consultar el estado de la solicitud, volver a “Devolución de percepciones” y presionar “Aceptar” en “Buscar”.

Por otra parte, la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la opción para solicitar la devolución de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales por la compra de dólar ahorro y gastos en el exterior realizados durante el 2023.

A través de esta gestión que se realiza de forma online, se puede pedir la devolución del 35% del adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias por la compra de dólares, o servicios que se encuentran en el exterior, o gastos en moneda extranjera con tarjeta (por ejemplo pasajes a destinos internacionales) que se llevaron a cabo entre enero y diciembre del último año.

Cabe destacar que este trámite no tiene plazo de vencimiento, aunque solo pueden realizar la solicitud aquellos empleados que no hayan sufrido retenciones en sus recibos de sueldo durante el mismo año y quienes no estén inscriptos en el impuesto.

¿Quiénes pueden solicitar la devolución?

Según la Resolución 4815, una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución del 35% los siguientes contribuyentes

– No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar la inscripción.

– Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.

– No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar la inscripción.

seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.

 

 

 

FUENTE: CRONICA