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Monotributo: AFIP dio a conocer las nuevas categorías vigentes desde agosto

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Monotributo: AFIP dio a conocer las nuevas categorías vigentes desde agosto

Las nuevas categorías están disponibles en la página oficial del organismo y regirán a partir del 1 de mes. La recategorización se puede hacer hasta el 2 de agosto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó los nuevos valores para las categorías de monotributo. Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto. En la misma línea, el organismo recaudador extendió el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.

De esta maneta, la tabla de topes de facturación anual quedó de la siguiente manera:

Categoría A:

  • Valor anterior: $2.108.288,01
  • Valor nuevo: $6.450.000
  • Porcentaje de aumento: 206%

Categoría B:

  • Valor anterior: $3.133.941,63
  • Valor nuevo: $9.450.000
  • Porcentaje de aumento: 202%

Categoría C:

  • Valor anterior: $4.387.518,23
  • Valor nuevo: $13.250.000
  • Porcentaje de aumento: 202%

Categoría D:

  • Valor anterior: $5.449.094,55
  • Valor nuevo: $16.450.000
  • Porcentaje de aumento: 202%

Categoría E:

  • Valor anterior: $6.416.528,72
  • Valor nuevo: $19.350.000
  • Porcentaje de aumento: 202%

Categoría F:

  • Valor anterior: $8.020.660,90
  • Valor nuevo: $24.250.000
  • Porcentaje de aumento: 202%

Categoría G:

  • Valor anterior: $9.624.793,05
  • Valor nuevo: $29.000.000
  • Porcentaje de aumento: 201%

Categoría H:

  • Valor anterior: $11.916.410,45
  • Valor nuevo: $44.000.000
  • Porcentaje de aumento: 269%

Categoría I:

  • Valor anterior: $13.337.213,22
  • Valor nuevo: $49.250.000
  • Porcentaje de aumento: 269%

Categoría J:

  • Valor anterior: $15.285.088,04
  • Valor nuevo: $56.400.000
  • Porcentaje de aumento: 269%

Categoría K:

  • Valor anterior: $16.957.968,71
  • Valor nuevo: $68.000.000
  • Porcentaje de aumento: 301%
  • Quienes quedan exentos del impuesto integrado

    Por otra parte, la AFIP aclaró que no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos, o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Además, tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

    También, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

    • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
    • Los menores de 18 años.
    • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
    • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
    • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

    En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

  • Con información de NA