::.3+Radio :: 3 Mas Radio :: Misiones :: Argentina ::

Home POLICIALES Fallo histórico en Argentina: condenan por abuso sexual sin contacto físico a un recluso que operaba desde la cárcel

Fallo histórico en Argentina: condenan por abuso sexual sin contacto físico a un recluso que operaba desde la cárcel

Fallo histórico en Argentina: condenan por abuso sexual sin contacto físico a un recluso que operaba desde la cárcel

Histórico fallo judicial en Morón condenó por abuso sexual con acceso carnal a un detenido que extorsionaba a una menor mediante redes sociales. La abogada Florencia Collinet explicó por qué la justicia consideró que la violencia digital no requiere contacto físico para constituir este grave delito.

El Tribunal en lo Criminal N° 4 de Morón dictó un fallo sin precedentes al condenar por abuso sexual con acceso carnal a un hombre que operaba desde una cárcel, a pesar de que no existió contacto físico directo con la víctima. La resolución redefine los límites del derecho penal frente a los delitos digitales.

La abogada misionera Florencia Collinet analizó los alcances de esta sentencia que marca un antes y un después en la jurisprudencia argentina. El condenado, identificado como Orlando Tristán Novillo, ya cumplía una pena de ocho años de prisión cuando, mediante perfiles falsos en redes sociales, contactó a una niña de 12 años simulando ser un par de su misma edad.

Bajo la modalidad de grooming, el agresor entabló un vínculo y solicitó material audiovisual con la falsa promesa de una campaña de modelaje. Una vez que obtuvo las imágenes, inició un calvario de tres años de extorsión y hostigamiento. Según explicó Collinet, el victimario amenazó con difundir el material entre los familiares de la menor, a quienes ya tenía identificados.

“Este fallo realmente está siendo muy discutido por los profesionales en cuanto a que algunos consideran que debe haber contacto físico para que se constituya ese delito. Sin embargo, el tribunal en la provincia de Buenos Aires dictaminó que no es necesario”, afirmó la letrada.

La investigación determinó que, mediante el amedrentamiento constante, el hombre obligó a la víctima a realizar actos de extrema gravedad frente a la cámara. “Lo novedoso de esta sentencia es que el juzgado introduce el delito de abuso sexual con acceso carnal sin contacto físico a través de las plataformas digitales». Segú la causa, el acusado no solamente obligaba a esta niña a enviar fotografías y hacer vídeos, sino a cometer otros hechos aberrantes.

El acoso fue de tal magnitud que la adolescente intentó atentar contra su vida. “Esta niña durante tres años recibe estos hostigamientos. Según declaraciones de sus padres, había cambiado mucho su personalidad. Ella tomó pastillas para dormir y la tuvieron que internar para hacerle un lavaje de estómago, puesto que ya era una situación que no aguantaba más. Lo único que quería era dormir, porque este tipo la hostigaba todo el día, era de madrugada, tres o cuatro de la mañana, recibía llamadas y mensajes constantemente”, relató Collinet.

La situación salió a la luz cuando la menor, ya de 15 años, no pudo cumplir con una exigencia económica del extorsionador y confesó lo ocurrido a una profesora. Tras la denuncia, los allanamientos en la unidad penitenciaria confirmaron que Novillo poseía dispositivos móviles con material de pornografía infantil de múltiples víctimas.

Collinet subrayó la importancia de la fundamentación judicial sobre la asimetría de poder en la era digital. “El tribunal señaló que la violencia sexual ejercida mediante los medios digitales constituyó una modalidad contemporánea de agresión que reproduce relaciones profundamente asimétricas de poder y que exige un análisis específico de la prueba”, citó la profesional.

Finalmente, la abogada dejó una advertencia para los padres sobre nuevas plataformas de videochat aleatorio que carecen de controles de seguridad, facilitando el acceso de adultos con perfiles falsos. “El abuso sexual no empieza con el contacto físico, sino que empieza con el control, la manipulación y la vulneración de las libertades sexuales”, concluyó.